EQUIPOS DE PROCESAMIENTO Y GRABACIÓN DE VIDEO

 

  • El proveedor deberá considerar dentro de su solución, la incorporación de elementos de procesamiento y grabación de video que sean capaces de entregar los siguientes servicios:

    • Almacenamiento de video digital, dimensionado para almacenar video generado en un mes. El proveedor deberá incluir en sus cálculos de dimensionamiento un 10% adicional para el almacenamiento (34 días). Las dimensiones mínimas que deberán tener los discos duros de los Equipos de Procesamiento y Grabación de video, pueden ser excedidos en función de las tasas de compresión y propietarias de cada proveedor, pero nunca aplicados con capacidades inferiores a las solicitadas.

    • Algún estándar de compresión de video, pudiendo ser éste propietario del fabricante del equipo.

    • Un esquema de protección por software, asociado al estándar de compresión, o al archivo binario final generado, que impida que las tramas de video puedan ser editadas o corrompidas por un tercero.

    • Posibilidad de manejar y gestionar diversos niveles de acceso a la información almacenada en el equipo, y a la configuración del mismo, en función de las licencias y privilegios de administrador o usuario.

    • Contar con la capacidad de, al menos, gestionar y procesar el video procedente de las videocámaras con los siguientes atributos (aunque en la práctica los valores puedan variar en función de los anchos de banda y espacios de almacenamiento digital disponibles):

      Atributo Valor Mínimo Requerido
      Tamaño del​​ Cuadro 
      (por cámara)
      CIF (352 x 288 píxeles)
      Tasa de Grabación 
      (por cámara)
      Debe contarse con la capacidad de ir variando esta tasa de grabación de 1 a 8 FPS (Frames per Second), como mínimo.

    • Capacidad de configuración, vía Web, de los siguientes parámetros:

      • Considerar un enlace remoto, que tenga la capacidad de visualización de imágenes en tiempo real, es decir, deber considerar por lo menos un ancho de banda de 512 Kbps.

      • Tasa de grabación de imágenes (FPS) tanto para despliegue local como para grabación. 

      • Calidad perceptiva de las imágenes que conforman el video, tanto para despliegue local como para grabación. 

      • Resolución del video digital y tamaño del cuadro, tanto para despliegue local como para grabación. 

      • Interfaz  para  comunicación  con  la red local de tipo Fast Ethernet, mediante un RJ-45. 

      • Capacidad de configurar y efectuar grabación de las distintas cámaras (individualmente) por estimación de movimiento. Esto supone que, a través del software de este equipo, se definirá un umbral de movimiento a partir del cual comenzará a almacenarse el video, interrumpiendo la grabación al caer de nuevo por debajo de dicho umbral. Esto generará ahorros sustanciales en la información almacenada en los dispositivos. 

      • Posibilidad de recuperar “still shots”, o imágenes individuales, a partir de cierta secuencia de video almacenada.

      • Contará con los controladores y elementos necesarios para tomar gobierno sobre las cámaras móviles que el proveedor haya instalado, de manera que éstas puedan ser controladas a partir de la consola Web asociada al equipo, o de forma remota, estableciendo comunicación con él.
 

Última modificación deacuerdo al SAT:
07 de marzo de 2014 a las 12:14