CONTENIDO

  • Ubicación del área que se propone para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, conforme a su localización respecto a las áreas destinadas para recintos fiscalizados de la aduana de que se trate, señalando las áreas de reconocimiento de la misma (Artículo 14 de la Ley Aduanera), incluyendo la superficie que se utilicen para realizar las maniobras de carga y descarga de las mercancías (En el Recinto Fiscal).

  • Ubicación del área que se propone para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, conforme a su localización respecto a las áreas de reconocimiento del recinto fiscal de que se trate, trazando los flujos viales que seguirán las mercancías para su ingreso a las áreas de reconocimiento del mismo (importación/exportación), a efecto de garantizar el cumplimiento del requisito de colindancia con el Recinto Fiscal (Artículo 14-A de la Ley Aduanera).

  • Ubicación del área que se propone para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, conforme a su localización respecto a la totalidad del recinto portuario de que se trate, trazando los flujos viales que seguirán las mercancías para su ingreso a las áreas de reconocimiento del recinto fiscal, a efecto de garantizar el cumplimiento del requisito de estar dentro o ser colindante al Recinto Portuario (Artículo 14-A de la Ley Aduanera).

  • Flujos viales que se utilizarán para el traslado de las mercancías de la superficie susceptible de fiscalizar, hacia las áreas de reconocimiento del Recinto Fiscal (importación/exportación).

  • Planta de conjunto de la superficie que será destinada para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior (m2), señalando los límites del inmueble.

    Se recomienda realizar un levantamiento topográfico de las instalaciones, a efecto de determinar la dimensión real del inmueble que se pretende habilitar para este fin (área en metros cuadrados), separando la superficie que se destinará como área de maniobras, a efecto de prever cualquier malentendido respecto a la superficie que sea susceptible de obtener autorización para prestar los servicios solicitados, aclarando que sólo es susceptible de habilitar el área señalada en el documento mediante el cual se acredite el uso o goce del inmueble.

    La planta de conjunto del inmueble que pretende habilitar, debe contar con los siguientes elementos de infraestructura, control y seguridad:

    • La totalidad de la superficie debe de estar confinada mediante malla ciclónica de 2.50 m. de altura, rematada con concertina y ahogada en dala de desplante de concreto, aproximadamente 20 cms. de altura, salvo en los casos de que el inmueble se encuentre con áreas que no sean colindantes al recinto portuario/recinto fiscal/aeropuerto que se trate, donde se deberá prever la colocación de un muro de block de 2.50 m. de altura, mas 2.50 m. de malla ciclónica rematada con concertina.

    • Ubicación del único acceso a la superficie fiscalizada, mismo que debe contemplar la colocación de un módulo de control con registro sistematizado de accesos/salidas; en el supuesto de que el inmueble requiera por operación y logística del mismo, la colocación de un acceso adicional, este debe contar con un módulo adicional de control y cámaras de circuito cerrado de televisión.

    • Dentro de la superficie que se considere habilitar, se deberá indicar cuál será el área que va a destinar para realizar las maniobras de carga y descarga de las mercancías, así como a las vialidades interiores.

    • Indicar la localización de las cámaras de circuito cerrado de televisión, que serán destinadas para cumplir con el requisito señalado en el Artículo 15 Fracción III de la Ley Aduanera, mismas que deben cumplir con las Recomendaciones tecnológicas emitidas por la Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera, publicadas en esta página de internet.

    • Indicar la localización de las cámaras que serán compartidas a la autoridad aduanera para el monitoreo de las mercancías que se encuentran en el inmueble, considerando para este fin:

      • Dos cámaras fijas en cada uno de los accesos, una destinada al control de los vehículos que ingresan al inmueble, y otra para el control de los vehículos que salen del mismo.
      • Cámara radial (360º) o cámara fija, dependiendo de las dimensiones del inmueble, a efecto de controlar y monitorear el perímetro de la superficie.
      • Cámara fija, a ubicar en el área donde se encuentren las mercancías que se encuentran en embargo precautorio o que han pasado a propiedad del Fisco Federal (abandonos).

    • En caso de un aumento o disminución de superficie, adicional a lo anterior, la planta de conjunto señalada en el punto anterior, se debe señalar lo siguiente:

      • Localización del área contenida en el oficio de autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.

      • Localización del área que se pretenda adicionar o desincorporar a la superficie señalada en el párrafo anterior, indicando la superficie en metros cuadrados.
 

Última modificación:
08 de marzo de 2014 a las 18:51