SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO Y RESPALDO

 

  • Los Servicios de Almacenamiento y Respaldo son aquellos que permiten que la información de video que está siendo captada y procesada por las cámaras, sea correctamente resguardada en repositorios digitales.

    Los Servicios de Almacenamiento y Respaldo están enfocados solamente al Almacenamiento Local (temporal), el cual es definido a continuación:

    • Almacenamiento local

    El almacenamiento local se logra colocando los archivos digitales generados por las videocámaras, en el disco duro del Equipo de Procesamiento y Grabación de Video al que estén asociadas.
    Como regla general, la información de video en los discos duros de los Equipos de Procesamiento y Grabación de Video deberá permanecer por un lapso mínimo de 30 (treinta) días naturales, considerando un 10% adicional (3 a 4 días) adicionales como parte del diseño y la actualización de la información.


    • Respaldo 

    Con respaldo, nos referimos al almacenamiento de la información digital de video en un medio permanente y masivo, tomando en cuenta las consideraciones señaladas en la Regla que nos ocupa, así como la vigencia obligada, de mantener la información contenida en cada uno de los medios de almacenamiento permanente:

    “…Las personas que cuenten con concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, deberán conservar y tener a disposición de la autoridad aduanera, las grabaciones realizadas con el sistema de cámaras de circuito cerrado de televisión, por un periodo mínimo de 60 días hábiles...(sic)”

 

Última modificación deacuerdo al SAT:
17 de febrero de 2014 a las 18:31