SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO Y RESPALDO
El almacenamiento local se logra colocando los archivos digitales generados por las videocámaras, en el disco duro del Equipo de Procesamiento y Grabación de Video al que estén asociadas.
- Almacenamiento local
Como regla general, la información de video en los discos duros de los Equipos de Procesamiento y Grabación de Video deberá permanecer por un lapso mínimo de 30 (treinta) días naturales, considerando un 10% adicional (3 a 4 días) adicionales como parte del diseño y la actualización de la información.
Con respaldo, nos referimos al almacenamiento de la información digital de video en un medio permanente y masivo, tomando en cuenta las consideraciones señaladas en la Regla que nos ocupa, así como la vigencia obligada, de mantener la información contenida en cada uno de los medios de almacenamiento permanente:
- Respaldo
“…Las personas que cuenten con concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, deberán conservar y tener a disposición de la autoridad aduanera, las grabaciones realizadas con el sistema de cámaras de circuito cerrado de televisión, por un periodo mínimo de 60 días hábiles...(sic)”