AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE MANEJO, ALMACENAJE Y CUSTODIA DE MERCANCÍAS DE COMERCIO EXTERIOR

1. NOMBRE DEL TRÁMITE. 

1.1. Solicitud de autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.


2. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y FECHA DE PUBLICACIÓN DE CADA ORDENAMIENTO.

2.1. Artículo 14-A de la Ley Aduanera. 
2.3. Artículo 40, inciso d) de la Ley Federal de Derechos.
2.4. Artículos 18, 18-A, 19 y 37 del Código Fiscal de la Federación. 
2.5. Reglas 1.1.5., 1.2.2., 2.3.1. Generales de Comercio Exterior para 2017 


3. CASOS EN QUE DEBE O PUEDE REALIZARSE.

3.1. Únicamente se otorga a personas morales constituidas de conformidad con las leyes mexicanas que tengan el uso o goce de un inmueble colindante con un recinto fiscal o de un inmueble ubicado dentro o colindante a un recinto portuario.


4. MANERA DE PRESENTAR EL TRÁMITE. 

4.1. Escrito libre o mediante ventanilla digital.
 

5. FORMATO CORRESPONDIENTE AL TRÁMITE, EN SU CASO Y FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DOF. 

5.1. (26 KB) Ficha de trámite 19/LA Instructivo de trámite para prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior (Regla 2.3.1.). que forma parte del apartado A del Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017, publicado el 27 de enero de 2017, en el Diario Oficial de la Federación.​ 
 
5.2. Formato: "Escrito libre que cumpla con la regla 1.2.2. de las RGCE",


6. DATOS Y DOCUMENTOS ESPECÍFICOS QUE DEBE CONTENER O SE DEBEN ADJUNTAR AL TRÁMITE.

6.1. Datos: 

6.1.1. Nombre(s) de (los) interesado(s).
6.1.2. Denominación o razón social.
6.1.3. Domicilio fiscal manifestado en el RFC.
6.1.4. Clave en el RFC.
6.1.5. Señalar la autoridad a la que se dirige.
6.1.6. Señalar el propósito de la promoción.
6.1.7. Domicilio para oír y recibir notificaciones, en su caso.
6.1.8. Nombre de la persona autorizada para recibir notificaciones.
6.1.9. Nombre del representante legal en su caso.
6.1.10. Teléfono de (los) interesado(s), en su caso.
6.1.11. Teléfono del representante legal en su caso.
6.1.12. Datos de todas las personas involucradas en la solicitud:

6.1.12.1. Nombres.
6.1.12.2. Dirección.
6.1.12.3. RFC.
6.1.12.4. Número de identificación fiscal, en caso de residentes extranjeros.

6.1.13. Describir las actividades a las que se dedica el interesado.
6.1.14. Monto de la operación u operaciones objeto de la promoción. 
6.1.15. Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción.
6.1.16. Describir las razones de negocio que motivan la operación planteada.
6.1.17. Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción han sido planteadas ante una autoridad fiscal distinta a la que recibió la promoción o ante autoridades administrativas o judiciales distintas y, en su caso, el sentido de la resolución.
6.1.18. Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por entidades federativas coordinadas en ingresos federales, señalando los periodos y las contribuciones objeto de la revisión.
6.1.19. Firma del promovente o representante legal.

6.2. Documentos anexos: 

6.2.1. Acta constitutiva de la sociedad con los titulares que integran el capital social, en la que se acredite un capital mínimo pagado de $600,000.00 y en su caso, las reformas a la misma, en donde sean visibles los datos de inscripción en el Registro Público del Comercio. En el caso de que la solicitud la presente una Administración Portuaria Integral, deberá acreditar un capital social mínimo pagado de $100,000.00.
6.2.2. Programa de inversión, el cual contendrá los conceptos a desarrollar con motivo de las obras, instalaciones y/o adaptaciones, a realizar, señalando el monto en moneda nacional de la respectiva inversión, así como las etapas y plazos en que se efectuarán las inversiones.
6.2.3. Planos en formato PDF y Autocad, en los que se identifique la superficie objeto de la solicitud, las obras, instalaciones, adaptaciones y la ubicación de los equipos a instalar, conforme a los lineamientos emitidos por la ACEIA.
6.2.4. Documento con el cual se acredite el uso o goce del inmueble objeto de su solicitud y en su caso el instrumento público que lo soporte.
6.2.5. Manifestación bajo protesta de decir verdad, que tanto la empresa como sus accionistas, cuentan con solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera para la prestación de los servicios. En su caso, se podrá presentar una certificación del Presidente del Consejo de Administración o del Administrador Único de la empresa solicitante, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que tanto la empresa como sus accionistas, cuentan con solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera para la prestación de los servicios.
6.2.6. Documentación con la cual se acredite que la persona que suscribe la solicitud, cuenta con facultades para actos de administración.
6.2.7. Tratándose de las Administraciones Portuarias Integrales, constituidas en los términos del artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, no será necesario anexar el documento señalado en el numeral 6 de este Apartado. 

Condiciones:

  • Estar inscrito y activo en el RFC.
  • Contar con e.firma vigente.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
  • Las personas morales deberán estar constituidas conforme a las leyes mexicanas.
  • Efectuar el pago a través del esquema electrónico e5cinco, en términos de la regla 1.1.5., por concepto de derechos previsto en el artículo 40, inciso d) de la LFD.
  • Una vez que se emita la autorización correspondiente, la persona autorizada deberá acreditar el cumplimiento de su programa de inversión, así como los lineamientos emitidos por la AGCTI para la conexión de terceros con el SAT, lo anterior a efecto de que pueda iniciar la prestación de los servicios.
  • En el caso de prórroga de la autorización, además se deberá acreditar que se siguen cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento, así como las obligaciones derivadas de la misma.


7. PLAZO MÁXIMO QUE TIENEN LAS AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS PARA RESOLVER EL TRÁMITE, EN SU CASO, Y SI APLICA LA NEGATIVA O LA POSITIVA FICTA.

7.1. Plazo máximo:

7.1.1. La resolución del trámite debe emitirse dentro del siguiente plazo contado a partir de la recepción de la solicitud: tres meses.

En el caso de que se requiera al promovente para que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el plazo comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

7.2. Aplica positiva ficta:

7.2.1. No aplica.

7.3. Aplica negativa ficta:

7.3.1. Si aplica.


8. EXCEPCIONES A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 15-A DE LA LFPA, EN SU CASO. 

8.1. Los documentos anexos previstos en los puntos 6.2.2.,6.2.3. y 6.2.5. deberán presentarse en original.
8.2. Los documentos anexos previstos en los puntos 6.2.1., 6.2.4. y 6.2.6., deberán presentarse en copia certificada.
8.3. El documento anexo previsto en el punto 6.2.5. deberá tener firmas autógrafas.


9. MONTO DE LOS DERECHOS POR EL TRÁMITE Y EN SU CASO POR EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN Y APROVECHAMIENTOS APLICABLES EN SU CASO, Y LA FORMA DE DETERMINAR DICHO MONTO.
                                                                                         
9.1. Pagar el derecho por el trámite y en su caso, por el otorgamiento de la autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, conforme a la cuota prevista en el artículo 40, inciso d) de la Ley Federal de Derechos.
9.2. Posteriormente, pagar en forma anual, el derecho previsto en el artículo 40, inciso d) de la Ley Federal de Derechos.
9.3. Aprovechamiento de 5% sobre los ingresos brutos obtenidos por el recinto fiscalizado por la prestación de los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior en el mes inmediato anterior. Debe pagarse mensualmente dentro de los primeros quince días del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, conforme a lo previsto en el artículo 15, fracción VII de la Ley Aduanera. 

El pago de los derechos y aprovechamientos se realiza con el esquema electrónico e5cinco.
 

10. VIGENCIA DEL TRÁMITE.

10.1. Hasta por veinte años, prorrogables hasta por un plazo igual a solicitud del interesado, siempre que la solicitud se presente durante los últimos tres años de la autorización y se sigan cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento, así como las obligaciones derivadas de la misma. En ningún caso, el palazo original de vigencia o de la prórroga de la autorización será mayor a aquel por el que el autorizado tenga el legal uso o goce del inmueble.
 

11. PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE. 

11.1. La solicitud se recibe en la ventanilla de Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, quien la turna a la Administración de Apoyo Jurídico de Aduanas “1”. Se revisa la documentación y se integra el expediente. En caso de omisión de alguno de los requisitos, se requiere al promovente para que en un plazo de 10 días cumpla con lo omitido. Una vez que la empresa cumple con todos y cada uno de los requisitos y documentos establecidos, se elabora oficio para solicitar a la Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera que verifique la superficie propuesta cumple con los lineamientos de infraestructura, control, vigilancia y seguridad necesarios y de ser procedente, se elabora el oficio de  autorización correspondiente.
11.2. La resolución firmada se notifica conforme a lo dispuesto en los artículos 134, 135, 136, 137 ,138 y 139 del Código Fiscal de la Federación.
 

12. UNIDADES ADMINISTRATIVAS ANTE LAS QUE SE PUEDE PRESENTAR EL TRÁMITE. 

12.1. Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas Aduanera. Av. Hidalgo 77, Módulo IV, Planta Baja. Col. Guerrero, Cuauhtémoc. CP 06300, Ciudad de México.
12.2. Cuando el trámite se efectúe a través de la Ventanilla Digital, acorde con las disposiciones jurídicas aplicables, se deberá proporcionar la información requerida en la misma, adjuntando de manera digital la documentación que corresponda, utilizando para ello la FIEL de la persona física o moral de que se trate. En este último caso, las personas morales podrán utilizar adicionalmente el sello digital de la misma, tramitado ante el SAT.

Los sellos digitales quedan sujetos a la misma normatividad jurídica aplicable al uso de la firma electrónica avanzada y su vigencia estará sujeta a la vigencia de la FIEL de la persona moral de que se trate. En los documentos digitales el sello digital de la persona moral sustituye a la firma autógrafa del documento, garantizando la integridad del documento y produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.
 

13. HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO.

13.1. De 9:00 a 15:00 horas de lunes a viernes para recepción de documentos.
13.2. Tratándose de ventanilla digital, su uso está disponible las 24 horas de los 365 días del año.
 

14. NÚMERO DE TELÉFONO Y CORREO ELECTRÓNICO, ASÍ COMO LA DIRECCIÓN Y DEMÁS DATOS RELATIVOS A CUALQUIER MEDIO QUE PERMITA EL ENVÍO DE CONSULTAS, DOCUMENTOS Y QUEJAS. 

14.1. Teléfono: (55) 5802 1774
14.2. Correo electrónico: apoyojuridico_1@sat.gob.mx
14.3. Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas
14.4. Administración de Apoyo Jurídico de Aduanas 1: Av. Hidalgo 77, Módulo IV, Planta Baja. Col. Guerrero, Cuauhtémoc. CP 06300, Ciudad de México. 
 

15. OTRA INFORMACIÓN QUE PUEDE SER DE UTILIDAD PARA LOS INTERESADOS. 

15.1. Los trámites de la ACAJA referidos en el Anexo 1-A de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017, se presentarán en el Portal del SAT, accesando a la Ventanilla Digital en la medida en que se habiliten paulatinamente en dicho medio, lo cual se dará a conocer a través del Portal del SAT, en tanto, podrán presentarse a través de los medios y en los términos que se tenían establecidos antes de la entrada en vigor de dichas reglas.

15.2. Los planos en formato PDF y Autocad, deberán ser presentados por duplicado.​​

Última modificación:
20 de junio de 2017 a las 16:12