AUTORIZACIÓN PARA QUE DENTRO DEL RECINTO FISCALIZADO, LAS MERCANCÍAS AHÍ ALMACENADAS PUEDAN SER OBJETO DE ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN

1. Trámite 

1.1. Autorización a que se refiere el artículo 135 de la Ley, para personas morales que cuenten con concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, en términos de los artículos 14 y 14-A de la Ley, respectivamente.

2. Fundamento legal  

2.1. Artículos 14, 14-A y 135 de la Ley Aduanera. 
2.2. Artículos 18, 18-A, 19  y 37 del Código Fiscal de la Federación.
2.3. Artículo 40, inciso q) de la Ley Federal de Derechos.
2.4. Reglas 1.1.6., 1.2.2., 2.3.1., 4.7.1. y 5.2.10. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018.

3. Casos 

3.1. Las personas que cuenten con autorización o concesión para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, podrán solicitar esta autorización cuando estén interesados en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales, a dichos recintos para su elaboración, transformación o reparación, para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas, respectivamente. 

4. Presentación 

4.1. Escrito libre o mediante la ventanilla digital. 

5. Formato 

5.1. No aplica. 

6. Datos 

6.1. Datos:

6.1.1. Nombre(s) de (los) interesado(s).
6.1.2. Denominación o razón social.
6.1.3. Domicilio fiscal manifestado en el RFC. 
6.1.4. Clave en el RFC. 
6.1.5. Señalar la autoridad a la que se dirige. 
6.1.6. Señalar el propósito de la promoción. 
6.1.7. Domicilio para oír y recibir notificaciones, en su caso.
6.1.8. Nombre de la persona autorizada para recibir notificaciones.
6.1.9. Nombre del representante legal en su caso. 
6.1.10.  Teléfono de (los) interesado(s), en su caso. 
6.1.11.  Teléfono del representante legal en su caso.
6.1.12.  Datos de todas las personas involucradas en la solicitud:
6.1.12.1. Nombre de los autorizados.
6.1.12.2. Dirección.
6.1.12.3. RFC.
6.1.12.4. Número de identificación fiscal, en caso de residentes extranjeros.
6.1.13. Describir las actividades a las que se dedica el interesado.
6.1.14. Monto de la operación u operaciones objeto de la promoción.
6.1.15. Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción. 
6.1.16. Describir las razones de negocio que motivan la operación planteada. 
6.1.17. Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción han sido planteadas ante una autoridad fiscal distinta a la que recibió la promoción o ante autoridades administrativas o judiciales distintas y, en su caso, el sentido de la resolución. 
6.1.18. Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por entidades federativas coordinadas en ingresos federales, señalando los periodos y las contribuciones objeto de la revisión.
6.1.19. Firma del promovente o representante legal.
 
6.2. Documentos anexos:
 
6.2.1. Concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.
6.2.2. Copia certificada de la escritura con la que se acredite la representación de la persona que promueve a nombre de la solicitante, con poder para actos de administración.

Condiciones:


7. Plazos

7.1. Plazo máximo:

7.1.1. La resolución del trámite debe emitirse dentro del siguiente plazo contado a partir de la recepción de la solicitud: tres meses.

En el caso de que se requiera al promovente para que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el plazo comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

7.2. Aplica positiva ficta:
7.2.1. No aplica 

7.3. Aplica negativa ficta:
7.3.1. Si aplica.

8. Excepciones 

8.1. El documento anexo previsto en el punto 6.2.2. deberá presentarse en copia certificada.

9. Monto 

9.1. Pagar el derecho por el trámite y en su caso, por el otorgamiento de la autorización para que dentro de los recintos fiscalizados, las mercancías en ellos almacenadas puedan ser objeto de elaboración, transformación o reparación, previsto en el artículo 40, inciso q) de la Ley Federal de Derechos.
9.2. Posteriormente, pagar en forma anual, el derecho previsto en el artículo 40, inciso q) de la Ley Federal de Derechos.

10. Vigencia

10.1. Hasta por veinte años, prorrogables hasta por otro plazo igual, en concordancia con la concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.

11. Procedimiento

11.1. La solicitud se recibe en la ventanilla de Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, quien la turna a la Administración de Apoyo Jurídico de Aduanas “1”. Se revisa la documentación y se integra el expediente. En caso de omisión de alguno de los requisitos, se requiere al promovente para que en un plazo de 10 días cumpla con lo omitido. Una vez que la empresa cumple con todos y cada uno de los requisitos y documentos establecidos, se elabora oficio para la Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera, a efecto de que verifique la superficie propuesta y de ser procedente, se elabora el oficio de autorización correspondiente.
11.2. La resolución firmada se notifica conforme a lo dispuesto en los artículos 134, 135, 136, 137, 138 y 139 del Código Fiscal de la Federación.

12. Ante quien se presenta

12.1. En la ventanilla (buzón) de recepción de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas de la Administración General de Aduanas, o remitirla por mensajería al domicilio de Avenida Hidalgo 77, Módulo IV, Planta Baja, Colonia Guerrero, C.P. 06300, Cuauhtémoc, Ciudad de México.
12.2. Cuando el trámite se efectúe a través de la Ventanilla Digital, acorde con las disposiciones jurídicas aplicables, se deberá proporcionar la información requerida en la misma, adjuntando de manera digital la documentación que corresponda, utilizando para ello la FIEL de la persona física o moral de que se trate. En este último caso, las personas morales podrán utilizar adicionalmente el sello digital de la misma, tramitado ante el SAT.

Los sellos digitales quedan sujetos a la misma normatividad jurídica aplicable al uso de la firma electrónica avanzada y su vigencia estará sujeta a la vigencia de la FIEL de la persona moral de que se trate. En los documentos digitales el sello digital de la persona moral sustituye a la firma autógrafa del documento, garantizando la integridad del documento y produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.

13. Horario

13.1. De 9:00 a 15:00 horas de lunes a viernes para recepción de documentos.
13.2. Tratándose de ventanilla digital, su uso está disponible las 24 horas de los 365 días del año.

14. Medios de atención

14.1. Teléfono: (55) 5802 1774
14.2. Correo electrónico: apoyojuridico_1@sat.gob.mx
14.3. Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas
14.4. Administración de Apoyo Jurídico de Aduanas “1” Av. Hidalgo 77, Módulo IV, Planta Baja. Col. Guerrero. Cuauhtémoc. CP 06300, Ciudad de México. 


15. Más información

15.1. Los trámites de la ACAJA referidos en el Anexo 1-A de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, se presentarán en el Portal del SAT, accesando a la Ventanilla Digital en la medida en que se habiliten paulatinamente en dicho medio, lo cual se dará a conocer a través del Portal del SAT, en tanto, podrán presentarse a través de los medios y en los términos que se tenían establecidos antes de la entrada en vigor de dichas reglas.​

Última modificación:
14 de marzo de 2018 a las 14:04